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Licencias de actividad para
Clínicas
¿Qué se considera clínica?
A efectos de licencias de actividad en Madrid, los establecimientos destinados a proporcionar servicios sanitarios al ciudadano, como consultorios médicos, clínicas, ópticas, entre otros, están sujetos a la obtención de una licencia urbanística de actividad.
Estos locales deben cumplir con una serie de normativas específicas que garantizan que el espacio es adecuado para la prestación de servicios de salud, asegurando que se cumplen los estándares de seguridad, higiene y accesibilidad necesarios para proteger la salud y el bienestar de los pacientes. La obtención de esta licencia es esencial para el funcionamiento legal de cualquier establecimiento de servicios sanitarios.
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En este tipo de establecimientos deberá tenerse en cuenta toda la normativa de aplicación, debiendo prestar especial atención a:
- El Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM)
- Ordenanza 4/2021, de 30 de marzo, de Calidad del Aire y Sostenibilidad
- Seguridad en caso de Incendio (CTE-DB-SI)
- Seguridad de Utilización y Accesibilidad (CTE-DB-SUA).
- Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica(OPCAT)
- Ordenanza de Protección de la Salubridad Pública en la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2014
- Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior, de 30 de enero de 2009
En LICMAD tenemos una gran experiencia en la tramitación de licencias para el sector sanitario. Hemos tramitado multitud de consultorios médicos, clínicas, ópticas, etc. Tanto si tu actividad está en un local situado en un edificio de viviendas u oficinas, en un local de un centro comercial, o en un edificio exclusivo, en LICMAD encontrarás los mejores técnicos que te informarán sobre los requisitos de la normativa urbanística para el sector sanitario.
Si se trata de un consulta médica dentro de una vivienda, consulta el apartado dedicado a Despachos Profesionales o Domésticos.