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Más InformaciónExisten varios Procedimientos para tramitar Licencias de Actividad:
Licencia de Actividad por procedimiento de Declaración Responsable
Licencia de Actividad por Procedimiento de Licencia
Solicitud de Licencia de Funcionamiento
¿Qué procedimiento para tramitar Licencias de Actividad debo seguir en mi caso?
Acceso directo a todos los Impresos para tramitar Licencias de Actividad
Estas son las Actividades que necesitan una Licencia Urbanística de Actividad, Apertura o Funcionamiento en Madrid:
Aquellos establecimientos destinados al servicio administrativo, financiero o servicio de venta, tales como oficinas, agencias de viaje, sucursales bancarias, etc..
Aquellos establecimientos destinados a la vida de ocio y de relación donde se produce el consumo de bebidas y comidas, tales como bares, restaurantes, cafeterías, etc.
Aquellos establecimientos destinados a la vida de ocio y de relación acompañada en ocasiones de espectáculos, tales como café concierto, discoteca, salas de fiesta y baile, clubes nocturnos, casinos, salas de juegos recreativos, bingos, etc.
Aquellos establecimientos destinados a la vida de ocio y de relación en los que se desarrolla la actividad de espectáculo propiamente dicho, con ámbitos diferenciados entre actos y espectadores, tales como cines, circos, teatros, etc.
Aquellos establecimientos destinados al ejercicio de actividades comerciales, tales como tiendas, locales comerciales, superficies comerciales, centros comerciales, etc., que no vendan productos alimentarios.
Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de alimentación, ya sea monovalente o polivalente, tales como supermercados, hipermercados, fruterías, panaderías, charcuterías, pescaderías, etc.
Aquellos establecimientos destinados fundamentalmente a las nuevas tecnologías, cuyo objeto de producción es el manejo de información, cálculo y proceso de datos, desarrollo de software y de sistemas informáticos y, en general, actividades de investigación y desarrollo.
Aquellos despachos para el desarrollo de actividades profesionales que se sitúan dentro de viviendas, tales como despachos profesionales de médicos, arquitectos, ingenieros, abogados, notarios, asesores fiscales, etc..
Aquellos establecimientos destinados a ejercer servicios de estética personal, tales como peluquerías, institutos de belleza, centros de bronceado, otros servicios de estética, etc.
Aquellos establecimientos destinados a dar un servicio sanitario al ciudadano, tales como consultorios médicos, clínicas, ópticas, etc.
Aquellos establecimientos privados en los que se ejerza el cuidado y la atención de niños de forma temporal o esporádica así como los destinados al recreo y esparcimiento infantil, tales como escuelas infantiles, guarderías, centros de juego o celebraciones infantiles, etc.
Aquellos establecimientos destinados a la enseñanza que se imparte en centros privados y que conlleva la obtención de un título sin valor oficial, tales como academias, centros de estudios, etc.
Aquellos establecimientos destinados a proporcionar alojamiento temporal a las personas, tales como hoteles, hostales, albergues, etc..
Aquellos establecimientos abiertos al público que tienen por objeto ofrecer servicios de telecomunicaciones de cualquier tipo, tales como telefonía básica, videoconferencia, fax, acceso a internet, etc.
Aquellos establecimientos destinados a la elaboración, transformación, tratamiento, reparación, manipulación, almacenaje y distribución de productos materiales, así como al desarrollo y producción de sistemas informáticos, audiovisuales y similares.
Aquellos establecimientos destinados a la venta de animales de compañía, así como a los establecimientos de tratamiento sanitario como clínicas veterinarias, y centros de tratamiento higiénico como peluquerías de animales domésticos, ya sea de forma independiente o simultánea.
Aquellos establecimientos en los que se realizan las técnicas de tatuaje, micropigmentación, piercing u otras prácticas de adorno corporal.
Aquellos establecimientos destinados a la práctica de ejercicio físico, tales gimnasios, polideportivos, centros deportivos, centros de alto rendimiento, centros de entrenamiento personal, o centros de pilates, etc.
Aquellos establecimientos destinados a la práctica de diferentes cultos y a proporcionar servicios de asistencia religiosa a la población, así como a la prestación de otros servicios sociales, culturales o educativos que estén vinculados con la actividad pastoral.
Aquellos establecimientos cuyo destino es el despacho de medicamentos.
Aquellas instalaciones de contenedores y sacos de RCD (Residuos de la Construcción y Demolición) que resulten precisos para la ejecución de las obras amparadas en licencias urbanísticas.
Aquellos establecimientos destinados al recreo y esparcimiento de un determinado colectivo de personas en base al consumo de productos del tabaco, que además de poner en común la actividad de consumo de los citados productos, puedan poner en común otras actividades que complementen el recreo y esparcimiento de sus socios.
Aquellos establecimientos destinados a la estancia de vehículos que no constituyan estacionamiento en vía pública, ya sean convencionales o robotizados.
Aquellas instalaciones de piscina de uso colectivo, tales como piscinas climatizadas, al aire libre, de recreo, de competición, olímpicas, de rehabilitación, de fisioterapia, medicinales, para embarazadas, parques acuáticos, spa, centros hidrotermales, minipiscinas, jacuzzi, centros de baño, etc.
Aquellas instalaciones de las infraestructuras de telecomunicaciones asociadas a los servicios de comunicaciones electrónicas, incorporando las modificaciones necesarias que permitan su extensión, modernización y mejor acceso de los ciudadanos a las redes y servicios proporcionados por las mismas.
La licencia de actividad es un documento expedido por el Ayuntamiento que acredita que un local, nave u oficina cumple con los requisitos para realizar una determinada actividad comercial, industrial o de servicios. Existen varios tipos de licencia de actividad, dependiendo del tipo de negocio. Por ejemplo, una farmacia necesita un tipo de licencia distinta a la que necesita un bar. Hay algunos tipos de actividad en los que no se requiere licencia de actividad o en los que esta puede sustituirse por una declaración responsable o que están exentas de licencia.
Las licencias de actividad se habilitan según la actividad que va a ejercer. El técnico habilitado debe redactar un proyecto técnico o informe en cada caso. En el caso de las actividades más calificadas, los proyectos técnicos que se hacen son más complejos, y se piden no solo los planos del local, sino que también se deben especificar los detalles que tiene el mismo, tales como la distribución, tamaño y deben mostrar todos los informes municipales que se necesiten. No obstante, sin importar de la actividad que se trate, el profesional que se hace cargo de tramitar la licencia, debe asegurarse de que el local cumpla con todos los requerimientos, inclusive cumplir con la ley universal de accesibilidad para garantizar el acceso a todas las personas.
Es habitual que a la hora de solicitar una licencia surja la duda de si tramitar la Licencia de Actividad es lo mismo que tramitar la Licencia de Apertura, parecen conceptos similares, pero no lo son.
La licencia de apertura es el permiso que el ayuntamiento concede a un local para que pueda abrir las puertas al público, para que se le concede el permiso, el sitio debe cumplir con varios requisitos legales, como por ejemplo:
La licencia de actividad hace referencia al permiso que también expide el ayuntamiento a una empresa que la certifica como apta para realizar una actividad económica específica. Es un tipo de trámite necesario para todos los tipos de negocios con excepción de las actividades artesanales, profesionales y artísticas. Otro negocio que está exento de hacer el trámite es el que se desempeñe dentro de una vivienda privada en el que se certifique que su actividad no es de tipo de venta directa al público o efectúa una actividad inocua.
Otra diferencia importante es que la licencia de actividad requiere de un informe técnico especializado, ya que deberá de hacer un informe en el que se asegure que la empresa que solicita la licencia, cumpla con todos los requisitos legales.
A la hora de solicitar una licencia de actividad en Madrid, puedes decidir entre gestionar tu solicitud directamente en el Ayuntamiento o hacerlo a través de una ECU (antes llamada ECLU). ECU son las siglas de Entidades Colaboradoras urbanísticas. Cómo ECU, el Ayuntamiento de Madrid nos reconoce como entidad habilitada para colaborar en la realización de actuaciones de verificación, inspección y control del cumplimiento de la normativa en el ámbito urbanístico municipal.
La principal ventaja de contar con una ECU es agilizar la concesión de la licencia. En LICMAD conocemos a la perfección la normativa y los trámites a realizar, de modo que podemos comprobar que cumples con todos los requisitos y nos aseguramos de qué toda la documentación presentada esté en orden para que el proceso sea lo más rápido posible. Además, te ofrecemos los mejores precios, porque aplicamos el máximo descuento legalmente permitido sobre los precios obligatorios fijados por el Ayuntamiento. Si quieres ahorrar tiempo y evitar quebraderos de cabeza en la obtención de tu licencia, contacta con nosotros.