© 2026 LICMAD
Preguntas Frecuentes sobre Licencias de Actividad:
Información General sobre Licencias de Actividad
El local que he alquilado tiene licencia de actividad. ¿Puedo hacer un cambio de titularidad de licencia o necesito una nueva?
- Si la actividad que se va a desarrollar es la misma que la que se refleja en la licencia existente y se va a desarrollar en las mismas condiciones, bastará con solicitar una Transmisión de Licencia. Este trámite se solicita en la Agencia de Gestión de Licencias de Actividad (AGLA), situada en la calle Bustamante nº 16, Madrid.
- Si la actividad es la misma, pero se modifican algunos aspectos de dicha licencia, será necesario solicitar una modificación de la licencia en vigor. Este trámite se realiza a través de una ECU, como LICMAD.
¿Necesito renovar la licencia cada año?
No, no es necesario. Las licencias se solicitan una sola vez y no es necesario renovarlas mientras no cambie la actividad, es decir, mientras no se den los supuestos indicados en el siguiente párrafo.
Sí será necesario renovar la licencia cuando se produzcan modificaciones sustanciales en el desarrollo de la actividad, se modifiquen los elementos industriales, o cambien las condiciones para las que se concedió inicialmente la licencia. Pero no anualmente, sino sólo en el caso en que cambien dichos aspectos. Mientras tanto, no.
¿Cuáles son las funciones que corresponden a las entidades privadas colaboradoras urbanísticas?
La Ley del Suelo permite a las ECU el ejercicio de “todas o alguna” de las siguientes funciones:
- De intervención o control en el procedimiento de tramitación de licencias y declaraciones responsables urbanísticas, a instancia del ciudadano, mediante la emisión de certificados de conformidad de licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
- De verificación e inspección de actos de uso del suelo o subsuelo y edificación, a instancia del ayuntamiento, mediante la emisión de actas e informes de inspección urbanística.
Por lo tanto, dos son los ámbitos funcionales reconocidos en el artículo 166 de la LSCM a las entidades colaboradoras urbanísticas: (i) el control en los procedimientos de licencias y de declaraciones responsables y (ii) el de verificación e inspección urbanística. En consecuencia, no podrán ejercer otras funciones distintas de las anteriores, como, por ejemplo, la elaboración del planeamiento urbanístico o su ejecución.
¿Cómo saber si un local tiene licencia de actividad?
La forma más rápida de comprobar si un local, almacén u oficina cuenta con las licencias de actividad en el Ayuntamiento de Madrid es usando la herramienta de visualización urbanística del propio ayuntamiento. Puedes acceder a esta herramienta a través de este enlace: https://www-s.munimadrid.es/IDEAM_WBGEOPORTAL/visor_din.iam?clave=VSURB Una vez dentro, ve a la pestaña «Localizador Urbanístico» y haz clic en «Callejero». Ahí podrás ver las licencias existentes en cada lugar.
Después, solo tienes que introducir la dirección exacta del local que quieres comprobar si tiene la licencia correspondiente. Después, ve a la pestaña «Expedientes» y haz clic en «Licencias urbanísticas». En el mapa de Madrid aparecerán unos iconos amarillos que representan los expedientes de las licencias. Solo tienes que hacer clic en cada icono amarillo para obtener la información que necesitas sobre las licencias.
Debes tener en cuenta que el visualizador urbanístico puede que no tenga toda la información. Si no encuentras alguna licencia para un local, almacén u oficina, eso no quiere decir necesariamente que no exista, ya que puede ser que no esté digitalizada. En ese caso puedes comprobarlo solicitando esa información en la Junta de Distrito correspondiente. Te pedirán que demuestres un interés legítimo, por ejemplo, si quieres alquilar o comprar el local.
¿En una ECU se pueden tramitar licencias de armas, taxis o pesca?
No, este tipo de licencias son autorizaciones que se tramitan en otros organismos.
Las ECU, como LICMAD, pueden tramitar exclusivamente licencias urbanísticas de actividades.
¿Puedo abrir el local una vez que haya solicitado la licencia en la ECU?
No, para poder empezar a realizar la actividad en el local será necesario haber obtenido el correspondiente Certificado de Conformidad. En unos pocos casos será necesario además esperar hasta que se haya obtenido la Licencia de Actividad.
El Certificado de Conformidad lo emiten las ECU, como LICMAD, una vez que el solicitante de la licencia ha aportado toda la documentación.
La Licencia de Actividad la emite posteriormente el Ayuntamiento de Madrid.
De esta manera, el Certificado de Conformidad, emitido rápidamente por los técnicos de las ECU, como LICMAD, es una ayuda al ciudadano para que este no tenga que esperar a abrir su negocio hasta que el Ayuntamiento de Madrid, con sus mayores plazos, emita la Licencia de Actividad.
Por ello, te conviene tramitar en LICMAD, ya que garantizamos la respuesta más rápida de Madrid, minimizando los plazos, gracias a nuestra amplia experiencia y solvencia técnica.
¿Qué significa el silencio administrativo?
El silencio administrativo se refiere a la solicitud de licencia en el plazo legal establecido. En la mayoría de los casos el silencio administrativo es positivo (es decir, que ante la falta de respuesta en plazo, el interesado adquiere de forma tácita el derecho que le ampara para el ejercicio de la actividad y obras que se solicitan), salvo algunas excepciones, como las actividades sometidas a procedimiento ambiental, las que afectan al dominio o a un servicio publico o las que van en contra de la normativa urbanistica.
¿Qué es el ADA?
El ADA (Agencia de Actividades) es el Organismo Autónomo creado por el Ayuntamiento de Madrid, para dirigir, organizar y supervisar las actuaciones de las ECUs. Las licencias de actividades y declaraciones responsables se pueden tramitar directamente en el ADA o a través de las ECUs. El Ayuntamiento de Madrid fija los precios de las ECUs por lo que elegir una ECU no supone incremento de coste para el interesado.
¿Qué pasa si ejerzo una actividad sin licencia de actividad? ¿O si la licencia no se ajusta a la actividad que realizo?
Ejercer una actividad sin licencia de actividad en Madrid puede acarrear sanciones económicas y la obligación de cesar la actividad. Si la licencia no se ajusta a la actividad que se realiza, se pueden requerir medidas correctivas o incluso la suspensión temporal o revocación de la licencia.
¿Cómo pedir la baja de la licencia de actividad en el Ayuntamiento?
La licencia de actividad puede darse de baja cuando se procede al cierre de la actividad económica. Para solicitar la baja de una licencia de actividad en el Ayuntamiento de Madrid, deberás presentar una instancia en el registro general de la entidad, o a través de medios electrónicos, indicando los motivos de la baja y adjuntando la documentación correspondiente.
Obras
¿Es necesario solicitar licencia para pintar un local?
No, no están sujetas a licencia urbanística las obras de conservación consistentes en la sustitución de acabados interiores de un local, tales como solados, alicatados, yesos y pinturas, cuando no estén protegidos arquitectónicamente, así como la modificación de las instalaciones propias, todo ello sin perjuicio de contar con las autorizaciones necesarias para la retirada de residuos inertes.
Si necesito solicitar licencia de actividad y además necesito ejecutar algunas obras, ¿tengo que pedir dos licencias diferentes?
No, no es necesario solicitar dos licencias diferentes. La tramitación es conjunta y se emitirá un Certificado de Conformidad válido tanto para la implantación de la actividad como para la ejecución de las obras necesarias para adecuar el local a sus necesidades.
¿Qué es el ICIO?
El ICIO (Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras) es un impuesto municipal. Su cuantía es del 4% del Presupuesto de Ejecución Material (PEM) que se presente por dichas actuaciones. Es decir, es un impuesto cuya base imponible es el coste de las obras y cuyo tipo impositivo es del 4%. Se debe abonar cuando se vayan a realizar alguna de dichas actuaciones.
La autoliquidación (carta de pago) la emiten las ECU, como LICMAD, en nombre del Ayuntamiento de Madrid y deben abonarse en la cuenta del Ayuntamiento de Madrid en cualquiera de las entidades bancarias colaboradoras. Una vez abonado, deberá entregarse el justificante de pago a la ECU, como LICMAD, para incluirlo en su expediente de tramitación.
¿Cómo se solicita la devolución del Aval de Gestión de Residuos o Depósito de Garantía de Residuos?
Cuando se ejecutan obras que generaran residuos, el Ayuntamiento de Madrid obliga a abonar un Aval de Gestión de Residuos a modo de Depósito de Garantía para fomentar que se realice una correcta gestión de los residuos. Una vez concluidas las obras, para solicitar la devolución de este importe previamente abonado, se deberán presentar en la Tesorería del Ayuntamiento los siguientes documentos:
- Instancia General solicitando devolución de importe del Aval de Gestión de Residuos.
- Certificado de Entrega de Residuos a Gestor de Almacenamiento y Clasificación, sellado y expedido por empresa debidamente autorizada por la Comunidad Autónoma de Madrid. Si el residuo se entrega en un Punto Limpio del Ayuntamiento de Madrid es válido el certificado expedido por éste.
- Mandamiento de Ingreso No Presupuestario (carta de pago), facilitada al interesado previamente cuando depositó el Aval.
- Original del Documento «T» de alta de pago por transferencia (sellado por el banco si el titular del depósito del aval está a nombre de una empresa, y solamente firmado por el interesado si el titular del depósito del aval es una persona física). Si se ha depositado aval, se aportará copia del aval y no documento «T».
Horarios Comerciales en Madrid
¿Puedo abrir mi comercio en días festivos?
Según la ley Ley 2/2012, de 12 de junio de la Comunidad de Madrid, las actividades comerciales minoristas y de servicios, así como aquellas actividades que se realicen en oficinas, y sean desarrolladas en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, determinarán con plena libertad y sin limitación legal alguna, los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad.
Instalaciones de Climatización
¿Se pueden instalar aparatos de aire acondicionado en la fachada de un local?
Sí, se pueden instalar en fachada siempre que el caudal sea inferior a 1 m3/s. Si este caudal fuera superior, habría que instalarlo en la cubierta del edificio.
Para colocar los aparatos en fachada se debe cumplir con lo indicado en el artículo 32 de la Ordenanza General de Protección del Medio Ambiente Urbano, en el que se determinan unas distancias mínimas desde el aparato hasta los huecos de ventana de los vecinos y la vía pública, según sean los caudales de extracción que expulsa el aparato.
Para poder instalar los aparatos hay que reflejarlo en licencia. Si ésta no existiera o no estuviera este aspecto reflejado en ella, habría que solicitarlo en una ECU, como LICMAD.
En mi local ya estaba instalado el aire acondicionado en fachada. ¿Se tiene que volver a pedir licencia?
Si no existiera licencia, o no estuvieran reflejados en ella estos aparatos, se podría legalizar la situación, siempre que se cumpliera con la normativa vigente según lo indicado en la pregunta anterior y la siguiente.
El trámite de legalización se realiza en una ECU, como LICMAD.
Si estas instalaciones ya se encontraban reflejadas en una licencia previa, bastaría con aportar dicha licencia, y comprobar que dichos elementos continúan cumpliendo con la normativa vigente.
Este trámite también se realiza en una ECU, como LICMAD.
¿Y si se trata de unidades condensadoras?
La colocación de unidades condensadoras en fachada sólo se permite en las condiciones indicadas en las dos preguntas anteriores y siempre que no se encuentre el local dentro del APE 001 (la almendra central de Madrid) y estén ubicados exclusivamente en planta baja.
Edificios con Protección Arquitectónica
¿Cómo puedo saber si mi local tiene algún tipo de protección arquitectónica?
Se puede consultar en el Visualizador Urbanístico del Ayuntamiento de Madrid.
De todas maneras, si no estás familiarizado con él, lo mejor es que nos consultes y te informaremos al respecto.
El hecho de que un local tenga elementos con protección arquitectónica influye en el procedimiento de licencia que se debe seguir y en el tipo de actuaciones que se pueden realizar en él.
Plazos
¿Cuánto se tarda en obtener la Licencia para poder abrir el local o comenzar la actividad?
No es necesario en todos los casos esperar a obtener la Licencia de Actividad para poder abrir el local o comenzar la actividad, en la mayoría de los casos basta con obtener el Certificado de Conformidad. Este certificado lo emiten las ECU, como LICMAD. Más información a este respecto en la respuesta a la pregunta ¿Puedo abrir el local una vez que haya solicitado la licencia en la ECU?.
Existen unos plazos máximos legales para obtener el Certificado de Conformidad desde el momento en que el solicitante de la licencia ha entregado la documentación completa:
- Si el procedimiento es el de Comunicaciones Previas (CP), el plazo máximo es de 15 días.
- Si el procedimiento es el de Declaración Responsable con Certificado de Conformidad (DR), el plazo máximo es de 15 días.
- Si el procedimiento es el de Implantación o Modificación de Actividades (IMA), o es un Procedimiento Ordinario Común o Abreviado (POC, POA) el plazo máximo es de 2 meses.
LICMAD minimiza estos plazos al máximo gracias a su dilatada experiencia, y a que cuenta con técnicos especializados exclusivamente en Licencias de Actividad en Madrid con muchos años de experiencia. Así lo reflejan las estadísticas anuales del Ayuntamiento. Por ello, tramitar con LICMAD es una garantía de satisfacción al cliente. Evita esperas y dilaciones innecesarias: Tramita con LICMAD.
Carteles y Publicidad Exterior
En mi local ya estaba puesto el cartel publicitario. ¿Se tiene que volver a pedir licencia?
Si dichas instalaciones ya se encontraban reflejadas en una licencia previa, bastará con aportar dicha licencia, y justificar que dichos elementos continúan cumpliendo con la normativa vigente.
Quiero instalar un cartel luminoso en la fachada del local. ¿Qué es el Certificado de Luminancia y quién lo puede hacer?
Cuando se pretenda instalar una muestra o banderín luminoso, será necesario aportar un Certificado de Luminancia que justifique el cumplimiento del artículo 7 de la Ordenanza Reguladora de la Publicidad Exterior (ORPE). Con este documento, un técnico certifica que la luminancia que emite el foco emisor (el cartel luminoso) se encuentra dentro de los límites que permite la normativa.
Este certificado lo puede emitir cualquier técnico competente: arquitecto, arquitecto técnico o aparejador, ingeniero, ingeniero técnico, electricista con carnet de instalador en baja tensión (BT), o la casa comercial donde se haya encargado el elemento publicitario.
Actividades en Viviendas – Despachos Profesionales o Domésticos
¿Necesito licencia para poder desarrollar una actividad en mi domicilio?
Sí, es necesario solicitar licencia de actividad.
Este tipo de actividad se denomina Despacho Profesional o Doméstico. Se caracteriza porque en él conviven los usos de vivienda y actividad. Este tipo de actividad está regulado en el artículo 7.3.9 del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid (PGOUM).
Estos son los requisitos principales para poder implantar un Despacho Profesional o Doméstico en una vivienda:
- La superficie útil de vivienda no destinada al Despacho Profesional o Doméstico cumplirá el programa y superficie mínima de vivienda, regulado también en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
- Los espacios destinados a cada una de las dos funciones estarán diferenciados espacialmente.
- La superficie útil destinada a Despacho Profesional o Doméstico será inferior o igual a un tercio (33%) de la superficie útil total de la vivienda.
En LICMAD somos expertos en la tramitación de este tipo de licencias. Si quieres conseguir el precio más barato por ella, y obtenerla con la mayor rapidez posible, tramita con LICMAD. ¡Garantizado!
¿Se puede poner un despacho profesional en un edificio de viviendas?
Sí, es posible instalar un despacho profesional en un edificio de viviendas, pero para ello es necesario solicitar una licencia de actividad al Ayuntamiento de Madrid, y comprobar que la actividad a desarrollar cumple con las normativas urbanísticas y de convivencia.
Actividades Sanitarias – Sector Salud
Mi actividad requiere Autorización Sanitaria de la Comunidad de Madrid. ¿Tengo que esperara a que me la concedan para solicitar la Licencia de Actividad?
No, no es necesario esperar a la concesión de la Autorización definitiva. Bastará con aportar la solicitud de instalación y funcionamiento en la Comunidad de Madrid.
¿La primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones e instalaciones están sujetas a control mediante declaración responsable?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 155.c) de la LSCM, la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones de nueva planta y de las casas prefabricadas, así como de los edificios e instalaciones en general, queda sujeta a control posterior mediante declaración responsable. Nótese que el precepto no establece ninguna excepción a dicha regla, por lo tanto, en todos los casos, esas actuaciones serán objeto de control administrativo mediante declaración responsable.
El control sobre la primera ocupación y funcionamiento de las edificaciones e instalaciones, podrá comprender una inspección in situ, cuando así se determine para garantizar la efectividad del control.
¿Las licencias y las declaraciones responsables están sujetas a un plazo para la ejecución de las actuaciones a las que se refieren?
Tal y como indica el artículo 158.1 de la LSCM, las actuaciones urbanísticas amparadas en una licencia urbanística se otorgarán por un plazo determinado tanto para iniciar como para terminar las obras. De no contener la licencia indicación expresa sobre estos, se entenderá otorgada por un plazo de un año para iniciar las obras y tres años para su terminación.
Por su parte, el apartado 2 del artículo 158 precisa que los actos amparados en una declaración responsable urbanística deberán ejecutarse dentro de los plazos de inicio de seis meses y de finalización de un año desde su presentación.
En ambos casos, los plazos pueden ser objeto de prórroga, por una sola vez, por un nuevo plazo no superior al inicialmente previsto, previa solicitud expresa, formulada por el interesado antes de la conclusión de los plazos contemplados para el comienzo y para la finalización de las obras (artículo 158.3 de la LSCM).
¿Cómo actúan las entidades privadas colaboradoras una vez que se requiera de sus servicios por un ayuntamiento para el ejercicio de funciones de inspección urbanística?
En el caso de que un ayuntamiento solicite la colaboración de una ECU para la realización de funciones de verificación e inspección urbanística, el resultado de dichas funciones se plasmará en las correspondientes actas e informes de inspección [artículo 166.b) en relación con el artículo 167 bis 2 de la LSCM].
Este supuesto constituye una novedad de la reforma operada en la Ley del Suelo por la Ley 11/2022, pues, hasta ahora, no se había contemplado la posibilidad de colaboración de entidades privadas especializadas en el ámbito de las funciones de inspección urbanística, por lo que es aquí donde pueden plantearse más dudas, sobre todo, debido a la falta de concreción, por parte de la LSCM, de la forma en la que se llevará a cabo dicha colaboración. Un futuro desarrollo reglamentario de la LSCM podría pormenorizar este contenido, facilitando su aplicación efectiva.
Por otra parte, ha de considerarse que las funciones de inspección urbanística suelen realizarse de acuerdo con los criterios contenidos en los planes de inspección, de carácter anual o plurianual, de ámbito general o sectorial. Dichos instrumentos podrían resultar adecuados para concretar los términos de la participación de las ECU en la ejecución del plan, especificando las funciones cuyo ejercicio se les asigna y precisando el régimen de derechos y obligaciones a que se encuentra sometida dicha colaboración.
¿Los certificados, actas e informes de las entidades colaboradoras se incorporan a los expedientes administrativos?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 bis 2 de la LSCM, tanto los certificados, como las actas e informes emitidos por las ECU, serán “asumidos” por el ayuntamiento e “incorporados” al expediente administrativo que corresponda. Esto obedece a que dichos documentos han sido elaborados por una entidad técnica sometida a los principios de especialización, objetividad e imparcialidad, a las que se han atribuido el ejercicio de las funciones públicas, de carácter técnico y reglado, de control de las actuaciones de edificación y uso del suelo, a fin de comprobar su adecuación a la legalidad urbanística.
En coherencia con ello, el apartado 3 de dicho artículo precisa, como se ha visto, que el certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión de la licencia, es decir, sin más trámites.
Por lo tanto, con carácter general, la LSCM otorga plenos efectos a las actuaciones de las ECU concretadas a través de certificaciones, actas e informes, salvo en los casos en los que el ayuntamiento observe que no son conformes con la legislación urbanística. A esto nos referimos de forma específica más adelante.
¿Los certificados, las actas e informes deben contener la identificación de la entidad colaboradora emisora?
Como cualquier otro documento emitido en el ejercicio de funciones públicas, debe contener la identificación del órgano o de la entidad que lo emite, así como la fecha y firma del responsable que sea competente para ello según las normas de organización de cada entidad colaboradora.
Podría resultar aconsejable que las ECU incorporasen en sus certificados, actas e informes la firma electrónica del personal técnico que realice las funciones de control o inspección de que se trate o de la persona que ejerza las funciones de dirección de la entidad colaboradora.
¿Cabe la posibilidad de que el ayuntamiento se oponga a los certificados, actas e informes emitidos por las entidades colaboradoras?
De conformidad con el artículo 167 bis 2 de la LSCM, el ayuntamiento puede oponerse de manera motivada a los certificados, actas e informes emitidos por las ECU, ya que, los ayuntamientos conservan la titularidad de las funciones de control, verificación e inspección (artículo 167.2 de la LSCM).
En los casos de oposición, el ayuntamiento deberá adoptar la correspondiente resolución que exprese las razones de legalidad en las que fundamenta su decisión. Esta resolución será notificada a la ECU interesada y podrá ser objeto de impugnación en vía administrativa o en vía judicial contencioso-administrativa.
¿Qué sucedería en el caso de que un ayuntamiento no emita la licencia una vez asumido e incorporado al expediente el certificado de conformidad favorable de la entidad colaboradora?
La solución en este supuesto sería idéntica a la prevista para los casos en que el ayuntamiento tramite el procedimiento completo de la licencia, pero no adopte y notifique, en plazo, su resolución. Aquí operaría el instituto del silencio administrativo negativo regulado en el artículo 154.7 en relación con el artículo 152 de la LSCM, que permitiría al interesado acceder a la vía judicial para impugnar la desestimación presunta de su solicitud.
Asimismo, ha de tenerse en cuenta que, cuando el procedimiento de licencia ha sido tramitado por una ECU debe ser finalizado por el ayuntamiento que ha de dictar una resolución expresa, pues, como se ha visto, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 bis 3 de la LSCM, el certificado favorable “será suficiente para la concesión de la licencia”. Por tanto, la Ley del Suelo impone un deber positivo de actuar al ayuntamiento, lo que, en caso de incumplimiento, supondría incurrir en “inactividad”, susceptible de impugnación conforme a lo previsto en el artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
¿La intervención de la entidad colaboradora exime de la petición de autorizaciones o informes sectoriales preceptivos?
En los casos en los que la actuación proyectada requiera la solicitud de autorizaciones o informes sectoriales preceptivos, por ejemplo, en materia de protección del patrimonio histórico-artístico, medio ambiente, aguas, movilidad, protección del dominio público, etc., estos han de ser emitidos por el órgano administrativo competente y pueden ser solicitados por los interesados o por la entidad colaboradora de su elección.
¿Este sistema de colaboración de entidades privadas en el ejercicio de funciones urbanísticas puede perjudicar a los ciudadanos?
Una característica implícita en estos sistemas de colaboración de entidades privadas en el desempeño de funciones públicas, urbanísticas o de cualquier otro tipo, es que este no puede empeorar la posición que la ley reconoce a los ciudadanos frente a las Administraciones públicas en el ejercicio de dichas funciones. En consecuencia, se mantienen intactos los derechos de los ciudadanos, entre otros, a obtener una respuesta en plazo, a presentar una reclamación contra la actuación de la entidad colaboradora cuando sea perjudicial para sus derechos e intereses legítimos y a obtener una indemnización en el caso de que se le ocasionen daños y perjuicios que no tenga el deber de soportar.
¿Los ciudadanos pueden solicitar los servicios de las entidades colaboradoras para la realización de cualquier actuación urbanística?
El ciudadano que pretenda realizar cualquier tipo de construcción o edificación, ejecutar cualquier actuación de implantación, desarrollo o modificación de actividades o, en general, cualquier otra actuación de uso del suelo, que requiera, para su ejercicio legítimo, de licencia (artículo 152 de la LSCM) o de declaración responsable (artículo 155 de la LSCM) podrá recurrir para su tramitación a una ECU.
En el caso de obras o actividades de comercio minorista, de servicios y de oficinas, conviene recordar que el artículo 155.e) de la LSCM, las somete a declaración responsable de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de dinamización de la actividad comercial en la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de las excepciones contenidas en su artículo 2.2 cuando esas actuaciones se desarrollen, por ejemplo, en inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada.
Por otra parte, ha de considerarse que determinados actos de transformación, construcción, edificación o uso del suelo, subsuelo o vuelo, no requieren de ningún tipo de control administrativo, por lo tanto, podrán realizarse libremente. Aquí se incluyen, por ejemplo, las obras o actuaciones urbanísticas de menor entidad consistentes en sustitución de acabados interiores de una sola vivienda o local, solados, alicatados, yesos y pinturas, reparaciones puntuales de cubiertas, cornisas, salientes o vuelos, etc. (artículo 169 de la LSCM).
Estos controles urbanísticos, para los cuales la LSCM habilita la colaboración de las ECU, se entienden sin perjuicio de las demás intervenciones o controles públicos exigibles por la legislación que les afecte (artículo 151.1 in fine de la LSCM). Así, por ejemplo, las actividades recreativas y espectáculos públicos requieren de un control específico adicional competencia de la Comunidad de Madrid.
¿Los ciudadanos tienen derecho a solicitar los servicios de la entidad colaboradora de su elección?
La LSCM reconoce a los interesados que pretendan realizar una actuación urbanística sujeta a licencia o declaración responsable, el derecho a elegir que el control sobre la misma sea llevado a cabo por el ayuntamiento o por una entidad colaboradora de su elección, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de los ayuntamientos (artículo 167.3 de la LSCM).
Asimismo, conviene poner de manifiesto que cuando el artículo 167 de la LSCM se refiere a los “interesados” hace alusión a toda persona física o jurídica, pública o privada, que pretenda la realización de una actuación urbanística sujeta a licencia o declaración responsable, por lo tanto, el concepto de “interesados” comprende también a la Administración de la Comunidad de Madrid, a la Administración General del Estado y a sus organismos o entidades vinculadas o dependientes, sin exclusión.
¿Se trata, por tanto, de un sistema de control urbanístico a la carta o de libre elección por los ciudadanos y los ayuntamientos?
La LSCM reconoce, tanto a los ciudadanos como a los ayuntamientos, diferentes alternativas sobre la base de este sistema de colaboración público-privada en el ejercicio de las funciones públicas de control y de inspección urbanística.
Así, por un lado, cabe la posibilidad de que los ayuntamientos se opongan totalmente, mediante ordenanza, a la actuación de las entidades colaboradoras en su ámbito territorial. O, por otro lado, la oposición puede ser parcial, limitada, por ejemplo, al desempeño de las funciones de control administrativo, o al desempeño de las funciones de verificación e inspección (artículo 167.5 de la LSCM).
En caso de que el ayuntamiento, mediante ordenanza, se haya opuesto, en todo o en parte, a este sistema de colaboración público-privada, el derecho del ciudadano a la libre elección de una entidad colaboradora no será de aplicación o quedará reducido, en dicho municipio, a las concretas funciones que se le atribuyan a las mismas.
No obstante, si el ayuntamiento aprueba una ordenanza excluyendo la intervención de las ECU en el ámbito del control de las licencias urbanísticas y no resuelve y notifica dichos procedimientos en el plazo de tres meses (artículo 154.4 de la LSCM), los interesados podrán, de conformidad con la habilitación expresa conferida por la LSCM, hacer uso de los servicios de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas (artículo 167.5 de la LSCM, segundo párrafo).
Asimismo, los municipios podrán regular mediante ordenanza el régimen jurídico y el funcionamiento de las ECU. En este caso, el ciudadano podrá contratar sus servicios de acuerdo con lo establecido en la normativa local. Del mismo modo, podrán autorizar el ejercicio de las funciones de verificación e inspección urbanística a las ECU, entre otras, para actuaciones o inspecciones determinadas, para momentos de saturación o de acumulación de expedientes, de forma estable y permanente o de forma temporal.
En ausencia de regulación municipal aprobada al efecto, el régimen jurídico y el funcionamiento de las entidades privadas colaboradoras en el ámbito urbanístico será, como se ha dicho, el establecido en los artículos 164 a 167 duodecies de la LSCM y sus disposiciones de desarrollo.
¿La Comunidad de Madrid y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes pueden solicitar los servicios de una entidad colaboradora?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167.1 de la LSCM, la Administración de la Comunidad de Madrid, sus diferentes consejerías, y sus entidades de Derecho público vinculadas o dependientes podrán solicitar los servicios de las ECU.
Aunque dicho precepto se refiere exclusivamente a las “entidades de derecho público”, también podrán hacerlo, obviamente, sus entidades de Derecho privado, en particular, sus sociedades mercantiles y fundaciones públicas, pues, serían consideradas, a estos efectos, como sujetos privados.
En este mismo sentido, pese a que el artículo 167.1 de la LSCM no alude de manera expresa a la Administración General del Estado, esta también podrá dirigirse a una entidad privada colaboradora cuando pretenda la realización de una actuación urbanística sujeta a licencia o declaración responsable, pues quedaría englobado dentro del concepto de “interesado” empleado en dicho precepto.
¿Puede el ciudadano solicitar los servicios de varias entidades colaboradoras para un mismo procedimiento de licencia o de declaración responsable?
La LSCM no regula esta cuestión de forma expresa, de modo que a priori el interesado sí podría acudir a diferentes entidades colaboradoras a la vez, con la única carga de abonar los precios exigidos por cada una de ellas.
No obstante, una vez emitido el certificado, favorable o de disconformidad, el ayuntamiento lo asumirá e incorporará al expediente administrativo y resolverá, teniendo en cuenta ese primer certificado que acompañe a la solicitud de la licencia o a la declaración responsable, no otros posteriores, que no se incorporarían al expediente.
Siendo así, parece razonable entender que el ciudadano contratará para que efectúe el control de la actuación urbanística pretendida, los servicios de una única entidad colaboradora, no de varias de ellas al mismo tiempo y para el mismo procedimiento.
¿Puede el ciudadano reclamar frente a la entidad colaboradora?
Los ciudadanos ostentan frente a las entidades colaboradoras los mismos derechos que la ley les reconoce frente a las Administraciones públicas en el ejercicio de esas mismas funciones.
De ello se deriva una doble obligación para las ECU: (i) han de disponer de un sistema de reclamaciones gratuito que permita a sus clientes defenderse frente a las actuaciones de la entidad que consideren contrarias a sus derechos e intereses legítimos [artículos 167 quater 3.c y 167 sexies f de la LSCM]; y (ii) han de disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el territorio de la Comunidad de Madrid [artículo 167 quater 3.d de la LSCM].
¿Qué otros derechos de información tienen los ciudadanos respecto de las funciones y la prestación de los servicios por las entidades colaboradoras?
La Ley del Suelo impone a las ECU la obligación de informar adecuadamente a los ciudadanos, en general, y a sus clientes, en particular, sobre sus funciones y la prestación de sus servicios.
En concreto, deberán informar a los interesados, de forma individualizada, sobre las siguientes cuestiones (artículo 167 sexies j y k de la LSCM):
Los medios de intervención administrativa a los que se encuentra sujeta la actuación pretendida, la tramitación que, en su caso, corresponda y los plazos legales a los que está sometida.
La documentación que debe aportar con carácter general. La documentación, en su caso, específica determinante para justificar pretensiones basadas en situaciones precedentes, o aquella documentación de la que deba disponer para el ejercicio de la actividad o para realizar la actuación urbanística pretendida.
La existencia, en su caso, de exigencias técnicas determinantes que hagan inviable su actuación y el marco normativo aplicable.
Los precios, tasas e impuestos, así como la forma, el momento y la cuantía del pago.
El procedimiento para la presentación de quejas y reclamaciones.
El acceso electrónico, en su caso, a la información sobre el estado de la tramitación de la solicitud.
Cualquier otra impuesta por la normativa sectorial que les resulte de aplicación.
¿En los casos de suspensión o extinción de la autorización, qué pueden hacer los interesados afectados?
A los supuestos de suspensión y extinción de la autorización de las ECU se refieren los artículos 167 septies y 167 octies de la LSCM.
En estos casos, se habilita a los interesados a elegir si desean que siga el ayuntamiento donde se pretenda realizar la actuación urbanística con la tramitación de su solicitud de licencia o declaración responsable o se la encargan a otra entidad colaboradora de su elección, sin que, en ningún caso esta circunstancia pueda suponer un incremento de los costes para el interesado
¿Los servicios de las entidades colaboradoras están sujetos a contraprestación?
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 nonies de la LSCM, las ECU deben fijar anualmente los precios a percibir por el ejercicio de sus funciones.
Además, estos precios han de ser públicos. A este fin, deben ser comunicados a la Consejería competente en materia de urbanismo de la Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior, para su publicación en el BOCM.
Esta disposición garantiza un nivel suficiente de transparencia, ya que los precios aplicados por cada ECU serán publicados en el BOCM, para general conocimiento. Adicionalmente, ofrece un margen de competencia razonable entre las entidades colaboradoras, pues cada una de ellas puede fijar los precios que considere razonables dentro de la horquilla previamente establecida por la Comunidad de Madrid; cuestión que será objeto de análisis en la siguiente pregunta.
¿Los precios son establecidos libremente por las entidades colaboradoras?
El Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, a propuesta del consejero competente en materia de urbanismo, establecerá y actualizará anualmente el importe mínimo y máximo de los precios que pueden percibir las ECU en el ejercicio de su actividad, en función de los costes del servicio y de su evolución (artículo 167 nonies de la LSCM).
Tanto el importe máximo de los precios, como el régimen de pago serán fijados por la Administración autonómica en el tercer trimestre del año natural anterior a su aplicación.
En consecuencia, las ECU no gozan de plena libertad para la fijación de los precios a percibir por sus servicios, por lo que deben tarifar sus actuaciones respetando los límites (máximo y mínimo) previamente aprobados por la Consejería competente en materia de urbanismo (artículo 167 sexies g de la LSCM).
¿Cuándo entra en funcionamiento el sistema de colaboración público-privada establecido en la Ley del Suelo?
Para que el sistema colaboración público-privada para la gestión de las funciones urbanísticas previsto en la reforma de la LSCM, operada por la Ley 11/2022, sea plenamente aplicable han de cumplirse los siguientes requisitos: (i) que existan entidades privadas colaboradoras acreditadas, autorizadas e inscritas en el registro; (ii) que el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid apruebe el acuerdo de los precios mínimos y máximos que éstas pueden percibir por sus servicios y (iii) que las ECU aprueben dentro de esos límites sus propios precios y que sean publicados en el BOCM (artículo 167.4 en relación con el artículo 167 nonies de la LSCM).
Una vez satisfechas dichas exigencias, los ciudadanos podrán dirigirse a las referidas ECU y contratar sus servicios, salvo que, el ayuntamiento en el que pretenda realizarse la actuación urbanística haya aprobado una ordenanza limitando o prohibiendo la aplicación de dicho régimen, en cuyo caso habrá de estarse a lo previsto en dicha norma.
¿Una vez que el sistema se encuentre en funcionamiento puede un ayuntamiento rechazar los certificados de una entidad colaboradora?
Una vez cumplidos los requisitos referidos en la pregunta anterior, sin que el ayuntamiento se haya opuesto a la aplicación de dicho sistema de colaboración público-privada, los interesados, que voluntariamente así lo decidan, podrán contratar los servicios de las ECU, sin que de ello pueda derivarse tratamiento diferenciado alguno por parte de la administración local, como consecuencia de la realización por éstas de alguna de sus funciones (artículo 167.3 de la LSCM). Por lo tanto, el ayuntamiento no puede rechazar los certificados de una ECU, sino al contrario debe asumirlos e incorporarlos al expediente, tal y como indica el artículo 167 bis 2 y 3 de la LSCM y se ha comentado anteriormente.
¿Puede considerarse al personal de las entidades colaboradoras como personal de las administraciones públicas?
El personal de las ECU se encuentra sometido al poder de dirección y organización de las entidades en las que presta sus servicios profesionales.
En consecuencia, las ECU tendrán todos los derechos y deberes inherentes a la condición de empresario y serán, por lo tanto, las únicas responsables respecto de su personal y estarán obligadas al cumplimento de cuantas disposiciones legales les resulten de aplicación.
Su personal en ningún caso tendrá vinculación jurídico-laboral con la Comunidad de Madrid ni con los ayuntamientos o sus entidades vinculadas o dependientes.
En consecuencia, no podrá alegarse ningún derecho por este personal en relación con la Comunidad de Madrid ni con los ayuntamientos o sus organismos públicos, ni exigirse a estos, responsabilidad de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre las ECU y sus empleados.
¿El personal de las entidades colaboradoras se encuentra sujeto a un régimen específico de incompatibilidades?
Las ECU se rigen por los principios de imparcialidad, independencia y confidencialidad, (artículos 167 bis y 167 sexies c de la LSCM), debiendo respetar, el personal a su servicio, las disposiciones en materia de incompatibilidades.
De este modo, se contribuye, de forma sustancial, a la consecución objetiva del principio de imparcialidad que ha de guiar la actuación de las ECU, ayudando, así, a evitar situaciones de conflicto de intereses.