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Declaración Responsable en Madrid para licencia de actividad Procedimiento:

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¿Qué es una declaración responsable?

Una declaración responsable es una declaración que se hace por una persona, institución o empresa para demostrar responsabilidad por sus acciones, en una situación específica. Esta declaración es usada para garantizar que se cumplen los estándares éticos, legales y morales, y para aclarar cualquier responsabilidad en caso de que existan problemas. La declaración responsable se refiere a la responsabilidad moral, el compromiso y la confianza que se espera de alguien en una situación dada.

Diferencia entre declaración responsable y comunicación

Una declaración responsable es una afirmación o promesa que se hace a otra persona o a un grupo sobre una acción determinada. Estas declaraciones son formales y normalmente se documentan para su posterior referencia. Una comunicación, por otro lado, es un intercambio de información entre dos o más personas. Esto puede incluir una variedad de medios, como el habla, el escrito, la música, la imagen y el lenguaje corporal. La comunicación puede ser informal o formal, y generalmente no se documenta.

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Cómo hacer una Declaración Responsable en Madrid

A continuación encontrarás el proceso para tramitar una Declaración Responsable. En LICMAD te informamos y guíamos en todo momento para que puedas tramitar satisfactoriamente tu licencia lo más rápido posible. Puedes contactar con nosotros y estaremos encantados de resolver tus dudas, explicarte los pasos a seguir e indicarte la documentación necesaria.

  1. Elaboración de la Declaración Responsable y documentos necesarios por el Titular de la Actividad:

  2. Consulta el contenido de una Declaración Responsable en el siguiente apartado.

  3. Valoración y presentación de la documentación ante el Ayuntamiento de Madrid por LICMAD:

    1. El titular de la actividad o su representante podrá dirigirse a LICMAD, aportando su Declaración Responsable, segón el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, acompañada de los documentos y requisitos indicados en los artículos 16 y 17 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE).

    2. LICMAD, ese mismo día, dará de alta y presentará la Declaración Responsable, autorizada por el titular, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, junto con la documentación debidamente digitalizada y diligenciada. Los efectos de la Declaración Responsable se producirón desde ese mismo día.

    3. Una vez presentada la Declaración Responsable, en un plazo máximo de diez días, LICMAD realizará la comprobación formal de la documentación y verificará que la actividad está entre las que se pueden tramitar por el procedimiento de Declaración Responsable.

      1. Si el resultado de la comprobación es favorable, LICMAD emitirá el correspondiente certificado de conformidad, que se circunscribirá a los aspectos indicados en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE) y lo presentará en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.

        LICMAD presentará cada uno de los documentos que acompañen a la Declaración Responsable debidamente digitalizados y diligenciados con el número del certificado de conformidad correspondiente. De los mismos, LICMAD entregará copia diligenciada al interesado.

      2. Si el resultado de la comprobación fuese desfavorable se le comunicará al titular y al Ayuntamiento.

  4. Comprobación material de la actuación:

    1. Los servicios técnicos de LICMAD comprobarón in situ que la actividad se ajusta a la normativa aplicable. Tras la visita, levantarón las correspondientes actas e informes que, cuando sean favorables, tendrón efectos equiparables a las emitidas por los servicios técnicos municipales.

      El giro de la visita se acordará con el titular de la actividad para realizarla en el momento que a él le venga bien. El plazo máximo para realizarla es de 3 meses para locales grandes (superficie de uso público del local > 150 m2) y 6 meses para locales medianos y pequeños (superficie de uso público del local < 150 m2).

    2. La comprobación material por LICMAD se ajustará a lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE). LICMAD remitirá copia del acta de inspección e informe al Ayuntamiento de Madrid y al titular de la actividad en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la realización de la inspección. Teniendo en cuenta el resultado favorable o desfavorable de la inspección, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE). En caso de no obtener un resultado favorable a la primera, y tratarse de deficiencias subsanables, existirá la posibilidad de subsanar las deficiencias en un plazo máximo adicional de 3 meses. será LICMAD quien realice el requerimiento de estas deficiencias subsanables.

    * En el caso de actividades de espectáculos públicos y recreativos (las recogidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR)) la comprobación material se realizará exclusivamente por los servicios técnicos municipales.

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Contenido de una Declaración Responsable de inicio de actividad

Contenido General de la Declaración Responsable

El interesado debe manifestar en la Declaración Responsable que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente.

La Declaración Responsable contendrá, en todo caso, la siguiente información:

  1. Identificación del titular de la actividad y, en su caso, de su representante.
  2. Identificación y superficie del local, segón determina la Ordenanza por la que se regula la asignación de un código identificativo a los locales con puerta de calle y a las agrupaciones de locales ubicados en el término municipal de Madrid.
  3. Objeto de la Declaración Responsable especificando la actividad u obra que se pretende realizar.
  4. Que el local no se ubica en un inmueble declarado Bien de Interés Cultural o Catalogado dentro del nivel de máxima protección.
  5. Que la actuación no conlleva uso privativo u ocupación de bienes de dominio público.

El titular de la actividad podrá aportar este contenido y realizar su actuación urbanística para implantar, o modificar su actividad, con la presentación del siguiente modelo normalizado de Declaración Responsable aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, debidamente cumplimentado:

Modelo Normalizado de Declaración Responsable.

Documentación a aportar junto con la Declaración Responsable

Además, el titular de la actividad deberá acompañar el modelo normalizado de Declaración Responsable, como mónimo, con los siguientes documentos:

  1. Proyecto técnico o memoria justificativa suscritos por técnico competente o documentación descriptiva que en cada caso proceda de acuerdo con la normativa vigente.

    • Para actuaciones que requieran un proyecto, será la memoria del proyecto redactada por técnico competente.

  2. Justificante del pago de la tasa municipal o, en su caso, acreditación del pago del precio a la entidad colaboradora de su elección, como LICMAD.

  3. Atendiendo a las peculiaridades de cada caso concreto, deberá aportar tambión:

    1. Acreditación del pago de los tributos y exacciones que correspondan.

    2. Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad, en su caso.

    3. Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación, en su caso.

Formularios para iniciar la tramitatación

Aparte del contenido y documentación adjunta de la Declaración Responsable propiamente dicha, para formalizar el inicio de la tramitación es necesario cumplimentar los siguientes formularios:

Hoja de Solicitud de Presupuesto

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Ámbito de Aplicación de la Declaración Responsable

Con carácter general el ejercicio de actividades se someterá a Declaración Responsable.

El Procedimiento de Declaración Responsable para tramitar Licencias de Actividad en Madrid es válido para las siguientes actuaciones:

Se incluye en el régimen de Declaración Responsable:

  1. La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el Ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, con la ejecución de cualquier tipo de obras, incluidas las que requieren proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), o sin obras.

  2. La implantación, modificación y el ejercicio de actividades incluidas en el Ámbito de aplicación de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de Determinados Servicios, no incluidas en el punto anterior, incluidas las que se incorporan en el anexo I de la citada Ley 12/2012, con la ejecución de obras que no requieran proyecto técnico de obra de edificación de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

  3. La implantación, modificación y el ejercicio de las actividades de espectáculos públicos y recreativos, cuando voluntariamente lo elija el titular, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR).

  4. La implantación y modificación y el ejercicio de todas aquellas actividades no sometidas a licencia previa de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE), con obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

  5. La ejecución de obras que no precisen proyecto técnico de obra de edificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), en cualquier actividad económica con licencia o Declaración, siempre que no den lugar a la modificación de las mismas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE).

Quedan excluidas del régimen de Declaración Responsable:

  1. Las actuaciones que conlleven uso privativo u ocupación de los bienes de dominio público, excepto las actividades incluidas en el apartado 5 del anexo I de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

  2. Las actuaciones que afecten a inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con Declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del nivel de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las recogidas en el apartado 2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

  3. Las obras que requieran de un proyecto de obras de edificación, de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), salvo en los casos indicados en la letra a) del apartado 2.

  4. Las actuaciones que quedan sometidas a licencia previa.

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Objeto y Efectos de la Declaración Responsable

La ventaja de tramitar la licencia por el procedimiento de Declaración Responsable es la rapidez con la que el titular de la actividad puede comenzar a ejercerla o a ejecutar las obras en su caso.

  1. La presentación de la Declaración Responsable facultará al titular de la actividad para la ejecución de las obras y el ejercicio de la actividad declarada en su escrito.

  2. Los efectos de la Declaración Responsable se producirón desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que la actuación se encuentre dentro del Ámbito de aplicación de la Declaración Responsable y vaya acompañada de la documentación y requisitos exigidos en los artículos 16 y 17 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE), sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

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¿Cuanto tarda una Declaración Responsable?

Los resultados de la declaración responsable tendrán efecto a partir de su registro en el Ayuntamiento de Madrid siempre que estén acompañados de la documentación y cumplan con los requisitos especificados en el artículo 28 de la Ordenanza 6/2022 de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. No obstante, las autoridades municipales todavía tienen la capacidad de realizar comprobaciones, controles e inspecciones posteriores.

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Precios Declaración Responsable

En LICMAD podemos ofrecerte los precios más bajos garantizados de todo Madrid para tramitar Declaraciones Responsables gracias a que aplicamos siempre los máximos descuentos legales permitidos. Podemos permitirnos esto porque somos especialistas en licencias y nos dedicamos exclusivamente a ello. Aprovecha la gran experiencia de nuestros técnicos, que dominan toda la normativa aplicable y han tramitado cientos de actividades.

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