Proceso de tramitación de una Declaración Responsable
A continuación encontrarás el proceso para tramitar una Declaración Responsable. En LICMAD te informamos y guíamos en todo momento para que puedas tramitar satisfactoriamente tu licencia lo más rápido posible. Puedes contactar con nosotros y estaremos encantados de resolver tus dudas, explicarte los pasos a seguir e indicarte la documentación necesaria.
Elaboración de la Declaración Responsable y documentos necesarios por el Titular de la Actividad:
Valoración y presentación de la documentación ante el Ayuntamiento de Madrid por LICMAD:
El titular de la actividad o su representante podrá dirigirse a LICMAD, aportando su Declaración Responsable, segón el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid, acompañada de los documentos y requisitos indicados en los artículos 16 y 17 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE).
LICMAD, ese mismo día, dará de alta y presentará la Declaración Responsable, autorizada por el titular, en el Registro del Ayuntamiento de Madrid, junto con la documentación debidamente digitalizada y diligenciada. Los efectos de la Declaración Responsable se producirón desde ese mismo día.
Una vez presentada la Declaración Responsable, en un plazo máximo de diez días, LICMAD realizará la comprobación formal de la documentación y verificará que la actividad está entre las que se pueden tramitar por el procedimiento de Declaración Responsable.
Si el resultado de la comprobación es favorable, LICMAD emitirá el correspondiente certificado de conformidad, que se circunscribirá a los aspectos indicados en la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE) y lo presentará en el Registro del Ayuntamiento de Madrid.
LICMAD presentará cada uno de los documentos que acompañen a la Declaración Responsable debidamente digitalizados y diligenciados con el número del certificado de conformidad correspondiente. De los mismos, LICMAD entregará copia diligenciada al interesado.
Si el resultado de la comprobación fuese desfavorable se le comunicará al titular y al Ayuntamiento.
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Comprobación material de la actuación:
Los servicios técnicos de LICMAD comprobarón in situ que la actividad se ajusta a la normativa aplicable. Tras la visita, levantarón las correspondientes actas e informes que, cuando sean favorables, tendrón efectos equiparables a las emitidas por los servicios técnicos municipales.
El giro de la visita se acordará con el titular de la actividad para realizarla en el momento que a él le venga bien. El plazo máximo para realizarla es de 3 meses para locales grandes (superficie de uso público del local > 150 m2) y 6 meses para locales medianos y pequeños (superficie de uso público del local < 150 m2).
La comprobación material por LICMAD se ajustará a lo establecido en los artículos 19 y siguientes de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE). LICMAD remitirá copia del acta de inspección e informe al Ayuntamiento de Madrid y al titular de la actividad en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la realización de la inspección. Teniendo en cuenta el resultado favorable o desfavorable de la inspección, se estará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas (OAAE). En caso de no obtener un resultado favorable a la primera, y tratarse de deficiencias subsanables, existirá la posibilidad de subsanar las deficiencias en un plazo máximo adicional de 3 meses. será LICMAD quien realice el requerimiento de estas deficiencias subsanables.
* En el caso de actividades de espectáculos públicos y recreativos (las recogidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR)) la comprobación material se realizará exclusivamente por los servicios técnicos municipales.
Consulta el contenido de una Declaración Responsable en el siguiente apartado.